Catastro

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Servicio de Catastro de Diputación Foral de Álava en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

La información contenida sobre Catastro tiene únicamente carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante para la Administración. Si desea obtener más información, consulte la normativa reguladora vigente.

¿Qué es catastro?

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Servicio de Tributos Locales y Catastro de Diputación Foral de Álava en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral, entre otras.

Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria.

Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque. Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, y otras Administraciones actuantes en actos de gestión tributaria y urbanística.

La formación, mantenimiento, revisión y demás funciones inherentes al catastro serán competencia exclusiva de la Diputación Foral de Álava, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con los ayuntamientos en los términos que se establezcan. Todo ello sin perjuicio de la configuración del catastro como base de datos utilizable por otras administraciones públicas.

En cuanto a la valoración de los bienes inmuebles es a partir de los estudios de mercado que se aprueban anualmente sobre los que la sección de valoración confecciona la Ponencia de Valores de cada municipio aplicando las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. A estos efectos, el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004.
  • Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Decreto Foral 1080/1992, del Consejo de Diputados de 22 de diciembre, por el que se propone establecer la normativa que regule, con carácter general, los trámites y/o requisitos que han de seguirse para fijar, revisar, modificar y actualizar los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Decreto Foral 1/1993, de 12 de enero, de Procedimiento de conservación del catastro inmobiliario.
  • Decreto Foral 2/1994, de 18 de enero completado por el Decreto Foral 21/1994, de 1 de marzo, de aprobación de las Normas Técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones.
  • Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero, que modifica las normas que regularán el alta de las nuevas construcciones en el Catastro Inmobiliario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Consulta catastral

Qué es

Examen y búsqueda de datos catastrales no protegidos (incluida la cartografía catastral) que constan en la base de datos del Servicio de Catastro y Valoración.

Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona

Documentación a aportar

Solicitud General.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava (Calle Samaniego, 14- Vitoria-Gasteiz).

En la Oficina de mantenimiento de Catastro.

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del procedimiento

Plazo estimado: 15 días hábiles

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir después de la solicitud

  1. Recoger y comprobar la solicitud y, en caso de ser correcta, registrarla.
  2. Realizar el trámite de petición de la consulta a través del sistema informático.

Resumen de trámites posteriores

  1. Entregar la consulta catastral a la persona interesada. En caso de solicitud telefónica, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el Ayuntamiento.
  2. Archivar.

Quién lo aprueba

-

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Atención Ciudadana

Observaciones

El solicitante al que le han denegado el acceso a documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro podrá recurrir la resolución del procedimiento que no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Organismo Jurídico Administrativo Foral (Plaza de la Provincia, 14- Vitoria-Gasteiz).
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante el Servicio de Tributos Locales y Catastro (Calle Samaniego, 14- Vitoria-Gasteiz), no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

Certificados catastrales

Qué es

Las certificaciones catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de lo bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario, o bien la inexistencia de tales datos. Existen dos tipos de certificaciones catastrales:

- Las certificaciones catastrales literales, que contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc…). Éstas podrán tramitarse a través del Ayuntamiento.

- Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, su representación gráfica. Éstas deberán solicitarse al Servicio de Catastro de Diputación Foral de Álava.

Quién lo puede solicitar

Cuando las certificaciones catastrales tienen datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por los titulares catastrales de cada inmueble.

Asimismo pueden ser solicitadas por:

- Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble.

- Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.

- Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.

- Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.

Documentación a aportar

  • Solicitud General.
  • Al tratarse de una solicitud de acceso a datos de carácter protegido debe adjuntarse la documentación que acredite la necesaria legitimación.

Dónde se solicita

Certificaciones catastrales literales:

  • En las oficinas municipales: c/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • En el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava (Calle Samaniego, 14- Vitoria-Gasteiz).
  • En la Oficina de mantenimiento de Catastro.

Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas deberán solicitarse en el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava u Oficina de mantenimiento de Catastro.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

- En el caso de las certificaciones catastrales literales, es gratuito.

- En el caso de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, se deberá consultar tasa establecida por Diputación Foral de Álava.

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 15 días hábiles

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger y comprobar la documentación a aportar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud.
  2. Realizar el trámite de petición del certificado a través del sistema informático.

Resumen de trámites posteriores

  1. Firmar el certificado catastral.
  2. Entregar el certificado catastral a la persona interesada. En caso de solicitud telefónica, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el Ayuntamiento.
  3. Archivar.

Quién lo aprueba

-

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

El solicitante al que le han denegado el acceso a documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro podrá recurrir la resolución del procedimiento que no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Organismo Jurídico Administrativo Foral (Plaza de la Provincia, 14- Vitoria-Gasteiz).
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante el Servicio de Tributos Locales y Catastro (Calle Samaniego, 14- Vitoria-Gasteiz), no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

Solicitud de alta, modificación o variación de bienes sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles

Qué es

Los sujetos pasivos están obligados a declarar en el Ayuntamiento en cuyo territorio radiquen los bienes sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles las altas, modificaciones y variaciones relacionadas con estos bienes para inscripción o modificación de datos en el Catastro.

Quién lo puede solicitar

Los titulares de concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, de derechos reales de superficie, de usufructo o propietarios de bienes inmuebles.

Documentación a aportar

- En los casos de construcciones nuevas y rehabilitaciones, los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente declaración de alta según modelo aprobado Diputación Foral de Álava y la siguiente documentación:

  • Planos de situación y emplazamiento de la edificación dentro de la parcela.
  • Planos de las diferentes plantas existentes.
  • Planos de alzados y una sección vertical.
  • Memoria de los materiales empleados en la construcción. Dicha documentación podrá presentarse tanto en soporte informático (archivos dwg, dxf o dgn, a escala) como en papel (planos de plantas acotados).
  • Proyecto de distribución en propiedad horizontal, que se vaya a instrumentalizar en documento público, relativo tanto a las plantas destinadas a garajes o aparcamientos como a oficinas, y zonas comunes propias e independientes, con sus correspondientes coeficientes de participación, de cada unidad, en el total de la zona destinada a dichos usos.
  • Copia de la correspondiente licencia urbanística municipal.
  • Copia, en su caso, de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial.

- Cuando se produzcan transmisiones de bienes inmuebles sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el adquirente deberá presentar declaración de alta ajustada al modelo aprobado por Diputación Foral de Álava y copia del documento original que origine la alteración, ya sea escritura pública, sentencia judicial o certificación del Registro de la Propiedad. El transmitente deberá presentar la declaración de baja ajustada al modelo aprobado por Diputación Foral de Álava.

- En caso de variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente declaración según modelo aprobado Diputación Foral de Álava y la documentación que se estime precisa para proceder, en su caso, a la modificación del Catastro Inmobiliario.

Dónde se solicita

En el supuesto de modificaciones de la titularidad y variaciones catastrales:

  • En las oficinas municipales: c/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • En el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava (Calle Samaniego, 14- Vitoria-Gasteiz).
  • En la Oficina de mantenimiento de Catastro.

En el supuesto de alta de construcciones nuevas y rehabilitaciones:

  • En el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava
  • En la Oficina de mantenimiento de Catastro.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Plazo del Procedimiento

- Los obligados tributarios deberán presentar la solicitud en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.

- Cuando se produzcan transmisiones de bienes inmuebles por mortis causa, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que se hubiera liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, debiendo el heredero formular ambas declaraciones, la de alta y la de baja.

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger y comprobar la documentación a aportar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud.

Resumen de trámites posteriores

- En los casos de construcciones nuevas y rehabilitaciones, el Ayuntamiento remitirá a la Diputación Foral de Álava, dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la licencia de primera ocupación, la documentación siguiente, referida al proyecto de obra:

a) Plano de emplazamiento,

b) Plano de plantas acotadas, y,

c) Plano de secciones.

En aquellos supuestos en que existan modificaciones en la obra con la relación al proyecto inicial, el Ayuntamiento remitirá la documentación indicada en el párrafo anterior, correspondiente al certificado final de obra, en la que se detallen o especifiquen dichas modificaciones.

- El Ayuntamiento remitirá a la Diputación Foral de Alava, o lugar o entidad que ésta determine, dentro de los quince primeros días naturales de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, de cada año, las declaraciones y documentación correspondiente que, en los dos meses naturales anteriores a los citados, les hayan sido presentadas por los sujetos pasivos y la relación de las autorizaciones, licencias y demás actos que tengan relación con el mantenimiento del Catastro Inmobiliario.

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Organismo Jurídico Administrativo Foral (Plaza de la Provincia, 14- Vitoria- Gasteiz).
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante el Servicio de Tributos Locales y Catastro (Calle Samaniego, 14- Vitoria- Gasteiz), no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.